Artículo 467 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.Para alcanzar la solución de un conflicto familiar, se puede emplear lo establecido en este Título o, en su caso, optar por la aplicación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Audiencias de los procedimientos ordinarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.