Artículo 468 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. Los procedimientos ordinarios se deben tramitar a través de las siguientes audiencias:
I. La audiencia preliminar, y II. La audiencia principal.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el juez puede citar a audiencias extraordinarias, siempre que existan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.