Código Civil estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 470.Salvo disposición expresa en contrario, la demanda debe contener:

I. La designación del juez al que va dirigida;

II. Nombre del actor, sus constancias de identificación oficial y de su domicilio o residencia, así como el domicilio que constituya para los efectos del juicio. Junto con la designación del actor, se debe hacer mención del nombre, domicilio y la calidad para intervenir del asesor jurídico y así como los de la o las personas autorizadas para oír notificaciones;

151 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. Nombre y domicilio del representante o, en su caso, apoderado del actor, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

IV. Nombre y domicilio del demandado en el que pueda ser emplazado o, bajo protesta de decir verdad, la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien, que se ignora su domicilio;

V. Clase de juicio en que se deba substanciar la demanda;

VI. Enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del juez. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se deben expresar con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se deben hacer constar por su orden y separadamente;

VII. Hechos en que se funde el petitorio, expuestos en párrafos enumerados en forma ordenada, clara y precisa, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar la demanda y que permitan establecer cuál es el título o la causa de la acción que se ejercita;

VIII. Descripción de los documentos, instrumentos o medios de prueba que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y las valoraciones o razonamientos sobre éstas, cuando así lo considere conveniente el demandante;

IX. Fundamentación de derecho del petitorio y citar los preceptos legales, doctrinales, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables;

X. Monto del petitorio, si de ello depende la competencia del juez, salvo que no pudiera establecerse, y XI. Fecha y firma del actor, de su representante o apoderado según corresponda.

Multiplicidad de hechos o fundamentos en la demanda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

disposición expresa en contrario, la demanda debe contener: I. La designación del juez al que va dirigida; II. Nombre del actor, sus constancias de identificación oficial y de su domicilio o residencia, así como el…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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