Artículo 471 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471.Cuando la petición que obre en la demanda se base en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, debe aportarse en ella cuántos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla.
La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de nueva noticia permitida en esta ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
Prevención al demandante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.