Código Civil estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 471.Cuando la petición que obre en la demanda se base en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, debe aportarse en ella cuántos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de nueva noticia permitida en esta ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

Prevención al demandante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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