Artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.Si el demandado se encuentra fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que tenga su domicilio.
El plazo para comparecer debe ser fijado prudentemente por el tribunal, entre un mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días.
Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.