Código Civil estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 478.Si el demandado se encuentra fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que tenga su domicilio.

El plazo para comparecer debe ser fijado prudentemente por el tribunal, entre un mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días.

Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

el demandado se encuentra fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que tenga su domicilio. El plazo para comparecer debe ser fijado prudentemente por el tribunal, entre…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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