Artículo 477 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477. Si el demandado tiene su domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe realizar enviando el exhorto respectivo según lo establecido en el artículo 221 de este Código;
en estos casos el plazo para contestar la demanda se debe aumentar de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de este Código.
153 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Emplazamiento del demandado fuera del país
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.