Artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.
Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.