Artículo 475 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos.
Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.