Artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. Si el juez no encuentra motivos de improcedencia o si, en su caso, se satisfacen los requisitos omitidos, debe admitir la demanda y ordenar el emplazamiento a la persona o personas contra quienes se proponga, para que la contesten dentro del plazo cinco días ante el tribunal a su cargo.
En el auto de admisión se deben tener por ofrecidos los medios probatorios, y resolver sobre la exhibición de documentos en poder del demandado.
Sección Segunda Del emplazamiento Consecuencias del emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.