Artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. El emplazamiento tiene los efectos siguientes:
I. Constituir la relación jurídica;
II. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, y III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo haya emplazado, sin perjuicio del derecho de impugnar la competencia que le corresponda.
Sección Tercera De la contestación de la demanda e interposición de la reconvención Formulación de la contestación de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.