Código Civil estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481. El emplazamiento tiene los efectos siguientes:

I. Constituir la relación jurídica;

II. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, y III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo haya emplazado, sin perjuicio del derecho de impugnar la competencia que le corresponda.

Sección Tercera De la contestación de la demanda e interposición de la reconvención Formulación de la contestación de la demanda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El emplazamiento tiene los efectos siguientes: I. Constituir la relación jurídica; II. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, y III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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