Artículo 482 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482.El demandado debe formular la contestación de la demanda y ofrecer sus pruebas en la misma forma que este Código establece para la demanda y también hacer valer simultáneamente todas las excepciones procedentes.
Reconvención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.