Código Civil estatal

Artículo 482 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482.El demandado debe formular la contestación de la demanda y ofrecer sus pruebas en la misma forma que este Código establece para la demanda y también hacer valer simultáneamente todas las excepciones procedentes.

Reconvención

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

demandado debe formular la contestación de la demanda y ofrecer sus pruebas en la misma forma que este Código establece para la demanda y también hacer valer simultáneamente todas las excepciones procedentes.…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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