Artículo 49 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria, que se debe proponer ante el juez a quien se considere incompetente, para pedirle que se abstenga del conocimiento del asunto.
Forma de promover, substanciar y resolver la declinatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.