Artículo 503 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503. La audiencia principal sólo se debe suspender por la causa establecida en el último párrafo del artículo anterior y en los demás casos que establezca este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.