Código Civil estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 505.El cónyuge que de manera individual presente la solicitud de divorcio, debe acompañar la propuesta de convenio que contenga los requisitos exigidos en el Código de Familia del Estado y además anexar los documentos a que se refiere el artículo 147 de este Código.

Notificación al otro cónyuge

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

cónyuge que de manera individual presente la solicitud de divorcio, debe acompañar la propuesta de convenio que contenga los requisitos exigidos en el Código de Familia del Estado y además anexar los documentos a que se…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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