Artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.Admitida la solicitud de divorcio, el juez debe notificar personalmente al otro cónyuge sobre la propuesta de convenio, en un plazo de tres días hábiles. Una vez notificado el otro cónyuge, cuenta con el plazo de siete días hábiles para comparecer ante el juez y manifestar si está de acuerdo o no con la referida propuesta de convenio.
Contrapropuesta del convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.