Artículo 515 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515. En la audiencia incidental, una vez desahogadas todas las pruebas, las partes deben presentar oralmente sus alegatos, en los términos señalados en este Código.
Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.