Código Civil estatal

Artículo 514 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 514. En la audiencia incidental, el juez debe:

I. Declarar abierto el incidente y mencionar nuevamente los puntos que no quedaron acordados;

II. Declarar la admisión o, en su caso, desechar las pruebas que ambas partes ofrezcan, y III. Seguidamente, proceder al desahogo de las pruebas admitidas, en el siguiente orden: en primer lugar las debe ofrecer la parte que haya presentado el primer proyecto de convenio y posteriormente la parte que se oponga al mismo.

Presentación de alegatos en la audiencia incidental

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En la audiencia incidental, el juez debe: I. Declarar abierto el incidente y mencionar nuevamente los puntos que no quedaron acordados; II. Declarar la admisión o, en su caso, desechar las pruebas que ambas partes…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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