Artículo 513 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.La resolución en la que el juez decrete la disolución del vínculo de matrimonio, no admite recurso alguno.
Audiencia incidental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.