Artículo 518 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.Las resoluciones incidentales dictadas en relación con alimentos, régimen de convivencia, guarda, custodia, liquidación de la sociedad legal y cualquier otra que emita el juez, respecto de los puntos controvertidos en el convenio respectivo, son apelables.
161 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces de ser escuchados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.