Artículo 519 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519. Siempre que el juez lo estime necesario, puede mandar citar a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces para que éstos sean escuchados en condiciones idóneas, a fin de salvaguardar sus intereses, sin injerencias de otras personas y recabar información de especialistas, cuando a su juicio sea conveniente.
Presencia de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.