Artículo 520 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.En los procedimientos que se traten asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y sea necesaria su presencia en las audiencias respectivas, debe estar presente el Ministerio Público y, en caso, un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.