Artículo 521 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521.En los casos de solicitudes de divorcio sin causal, cuando se ignore el domicilio del otro cónyuge, el procedimiento es el siguiente:
I. Admitida la solicitud se debe notificar por edictos el auto correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de este Código, y II. Cuando el otro cónyuge notificado en los términos de la fracción anterior comparezca ante el juez, se debe seguir el procedimiento en la forma establecida en este Capítulo, y si no comparece dentro del plazo correspondiente, el juez, luego de analizar la solicitud y la propuesta de convenio, debe dictar la resolución que disuelva el matrimonio y apruebe el convenio presentado.
Obligación del juez de verificar convenios y acuerdos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.