Artículo 522 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522. El juez, en todo caso, tiene la obligación de verificar que los convenios presentados por las partes y los acuerdos a los que se lleguen estén apegados a derecho y cumplan con los requisitos que establece el Código de Familia para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.