Artículo 524 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524. Es competente para conocer la restitución, el juez en materia familiar en cuya jurisdicción territorial del Estado se encuentre el último domicilio de la niña, niño o adolescente sustraído.
Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.