Artículo 525 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525. Cuando se solicita la restitución de una niña, niño o adolescente por medio de una Autoridad Central de otro país, es competente el juez del Estado que ejerza jurisdicción en el lugar donde se localice a la niña, niño o adolescente.
Legitimados para solicitar la restitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.