Artículo 526 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 526.Pueden promover el procedimiento a que se refiere este Capítulo, quienes ejerzan la patria potestad o, en su caso, la persona o la institución que tenga asignada la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente.
Las actuaciones se deben practicar con intervención del Ministerio Público, institución que está obligada en todo momento a velar y resguardar los intereses de la niña, niño o adolescente y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.
Solicitud de la restitución de una niña, niño o adolescente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.