Código Civil estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 526.Pueden promover el procedimiento a que se refiere este Capítulo, quienes ejerzan la patria potestad o, en su caso, la persona o la institución que tenga asignada la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente.

Las actuaciones se deben practicar con intervención del Ministerio Público, institución que está obligada en todo momento a velar y resguardar los intereses de la niña, niño o adolescente y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.

Solicitud de la restitución de una niña, niño o adolescente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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