Artículo 527 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.Cuando una persona, institución u organismo sostenga que una niña, niño o adolescente, fue trasladado o es retenido ilícitamente en el extranjero, puede acudir ante el juez competente para que, por su conducto, se haga llegar su petición a la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención respectiva, para que con su asistencia se gestione la restitución de la niña, niño o adolescente.
Contenido de la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.