Artículo 528 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528. La solicitud que se presente al juez debe contener:
I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niña, niño o adolescente y de la persona que se alega, sustrajo o retuvo a la niña, niño o adolescente. Para lo establecido en esta fracción, de ser posible, debe anexarse la fotografía o fotografías correspondientes;
II. La fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible obtenerla;
III. Los motivos en que se basa la reclamación de quien solicita la restitución de la niña, niño o adolescente, para lo cual deben incluirse los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención;
IV. Toda la información disponible relativa a la localización de la niña, niño o adolescente y la identidad de la persona con la que se supone está la niña, niño o adolescente, para lo cual se debe incluir la información de la presunta ubicación de la niña, niño o adolescente, de las circunstancias y fechas en que se haya realizado el traslado al extranjero o, en su caso, al vencimiento del plazo autorizado, y 163 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos V. Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.
Documentos que se deben anexar a la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.