Artículo 529 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 529. El solicitante a su vez debe acompañar a la solicitud lo siguiente:
I. Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa, si existiera, o del acuerdo que lo motive; de la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, de la alegación del derecho aplicable;
II. La documentación auténtica que acredite su legitimación procesal;
III Cuando sea necesaria, la traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos a que se refiere este artículo;
IV. Las indicaciones necesarias para establecer las medidas indispensables que permitan hacer efectivo el retorno de la niña, niño o adolescente, y V. Cualquier otro dato o documento que se estime pertinente.
La autoridad competente puede prescindir de alguno de los requisitos o de la presentación de los documentos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justifica la restitución.
Envío de la solicitud a la autoridad central
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.