Artículo 540 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540. Los jueces están obligados a dar a conocer a las partes, la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias y la posibilidad que tienen para resolver sus conflictos a través de esta vía, la cual es independiente de la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales.
Mecanismos alternativos en materia familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.