Artículo 541 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541. Los mecanismos alternativos a los que se puede recurrir en materia familiar son la mediación y la conciliación.
El procedimiento y demás formalidades que se requieran para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.