Artículo 548 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548. Una parte puede desistirse de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no den fin al procedimiento y sobre una prueba propuesta, sin necesidad de aceptación de la otra parte.
Desistimiento de la pretensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.