Código Civil estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.Todo magistrado o juez está impedido para conocer de los asuntos siguientes:

I. En los que tenga interés directo o indirecto;

II. Que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina, concubinario o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del tercer grado y a los afines dentro del segundo grado;

III. En los que, entre el magistrado o juez de que se trate, su cónyuge, concubina, concubinario o sus hijos, hijas, y alguna de las partes o sus asesores jurídicos, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV. Cuando fuere pariente por consanguinidad o afinidad del asesor jurídico de alguna de las partes, en los mismos grados de parentesco a que se refiere la fracción II de este artículo;

V. Si ha manifestado su marcado afecto o gratitud o, por el contrario, expresado odio, rencor, recibido amenazas o haya sido víctima de violencia física o moral de parte de alguno de los litigantes;

VI. Cuando el magistrado o juez, su cónyuge, concubina o concubinario o alguno de sus hijos o hijas, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

76 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos VII. Si ha sido adversario o representante de alguna de las partes en el juicio o le ha prestado auxilio como consultor técnico o consejero; o si ha declarado como testigo o perito; o ha intervenido como juez, árbitro, amigable componedor, facilitador, o fiscal del ministerio público, en la misma instancia que ventila o en alguna otra, o en alguna causa anterior o simultánea a la que tendría que juzgar.

La declaración como testigo es causa de excusa, cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio y de los que el magistrado o juez haya conocido por su intervención oficial;

VIII. Si es tutor o curador de alguna de las partes o lo haya sido dentro de los dos años anteriores;

IX. Si asiste o ha asistido a convites que diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos o vive con él en una misma casa;

X. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas o viceversa;

XI. Cuando alguno de los litigantes o de sus asesores jurídicos es o ha sido denunciante, querellante o acusador del juzgador de que se trate, de su cónyuge, concubina, concubinario o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

XII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses, y XIII. En los demás casos análogos a los anteriores o de mayor gravedad, que en alguna forma puedan afectar su deber de imparcialidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

magistrado o juez está impedido para conocer de los asuntos siguientes: I. En los que tenga interés directo o indirecto; II. Que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina, concubinario o a sus parientes…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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