Artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.La imparcialidad de los magistrados y jueces es una condición indispensable para ejercer la función jurisdiccional.
La imparcialidad se presume salvo prueba en contrario.
Impedimentos de los juzgadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.