Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.En los casos de incompetencia por declinatoria, la demanda y la contestación se tienen por presentadas ante el juez que sea declarado competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.