Artículo 550 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550. El desistimiento de la oposición a la pretensión que el demandado hubiere formulado, se tiene como allanamiento a la pretensión del actor y se debe regular por lo establecido para el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.