Código Civil estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 551. Para promover un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, debe acreditarse mediante el acta correspondiente del registro civil, el fallecimiento o la declaración de muerte de la persona de cuya sucesión se trate.

Cuando por circunstancias graves que califique un juez competente no sea posible presentar el acta de defunción, puede probarse la muerte por otro medio con carácter provisional, pero el acta correspondiente debe exhibirse en todo caso para efectos de la declaración de herederos.

Objeto del juicio sucesorio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Para promover un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, debe acreditarse mediante el acta correspondiente del registro civil, el fallecimiento o la declaración de muerte de la persona de cuya sucesión se…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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