Artículo 552 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.El juicio sucesorio tiene por objeto:
I. Determinar la calidad de heredero;
II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;
III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;
IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.
Clases de juicios sucesorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.