Código Civil estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 553. Los juicios sucesorios pueden ser:

I. Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, o II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos debe formar parte de la sucesión legítima.

Sucesiones judiciales y extrajudiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Los juicios sucesorios pueden ser: I. Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, o II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley. Cuando el testador…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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