Artículo 554 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.Los juicios de sucesiones pueden tramitarse de las siguientes formas:
I. Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso, o II. Extrajudicialmente ante notario, en los casos en que la ley lo autorice.
Sucesión del presunto muerto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.