Artículo 556 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean niñas, niños, adolescentes o personas incapaces que no tengan representante legítimo, el juez tiene la obligación de designarles un tutor especial para que los represente en el juicio.
Cuando el juez considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad suficiente para proponer al tutor que haya de representarlos en el juicio, debe concederles el derecho de proponerlo.
Intervención de cónsules en sucesiones extranjeras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.