Artículo 570 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 570. Para el caso en que sea necesario rendir cuentas de acuerdo con el artículo anterior, el juez debe convocar a los interesados a una sesión especial para tal fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.