Artículo 574 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 574. En la audiencia preliminar se deben sustanciar las siguientes cuestiones:
I. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios;
II. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
III. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos, y IV. La designación del perito.
Asuntos a sustanciar en la audiencia intermedia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.