Artículo 582 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 582. Las personas interesadas deben firmar de conformidad el inventario y el avalúo de los bienes en la audiencia respectiva.
Avalúo de títulos y acciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.