Artículo 581 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 581.El perito designado debe valuar todos los bienes inventariados.
Obligación de que el inventario y avalúo contenga firmas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.