Artículo 580 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580.El inventario debe ser elaborado por un perito, con intervención del Ministerio Público, cuando:
I. Algún heredero sea niña, niño, adolescente o persona incapaz, o II. Los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
Avalúo de todos los bienes inventariados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.