Código Civil estatal

Artículo 593 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 593. El proyecto de partición se debe sujetar en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador o, en su defecto, los herederos.

A falta de convenio entre los interesados, se deben incluir en cada porción bienes de la misma especie si esto fuere posible.

Si hubiere bienes grabados se deben especificar los gravámenes, e indicar el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Derecho del legatario de cantidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 593 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El proyecto de partición se debe sujetar en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador o, en su defecto, los herederos. A falta de convenio entre los interesados, se deben incluir en cada porción…

¿Está vigente el artículo 593?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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