Artículo 593 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593. El proyecto de partición se debe sujetar en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador o, en su defecto, los herederos.
A falta de convenio entre los interesados, se deben incluir en cada porción bienes de la misma especie si esto fuere posible.
Si hubiere bienes grabados se deben especificar los gravámenes, e indicar el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Derecho del legatario de cantidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.