Artículo 597 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597. Recibida la demanda y el testamento el juez, sin más trámite, debe emitir un auto en el cual:
I. Tenga por radicado el testamento;
II. Solicite informes al Archivo Notarial del Estado para investigar si existe alguna disposición testamentaria posterior a la exhibida en la demanda, y III. Dar vista al Ministerio Público.
Obligación del Archivo Notarial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.