Código Civil estatal

Artículo 597 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597. Recibida la demanda y el testamento el juez, sin más trámite, debe emitir un auto en el cual:

I. Tenga por radicado el testamento;

II. Solicite informes al Archivo Notarial del Estado para investigar si existe alguna disposición testamentaria posterior a la exhibida en la demanda, y III. Dar vista al Ministerio Público.

Obligación del Archivo Notarial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Recibida la demanda y el testamento el juez, sin más trámite, debe emitir un auto en el cual: I. Tenga por radicado el testamento; II. Solicite informes al Archivo Notarial del Estado para investigar si existe alguna…

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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