Artículo 609 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609. Cuando entre los herederos se encuentre el cónyuge supérstite, éste debe solicitar al juez en la propia audiencia preliminar, que le otorgue la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea.
Contra la resolución que conceda la posesión y administración al cónyuge supérstite, no se admite ningún recurso.
Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.