Artículo 610 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610. Cuando se impugne la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, el juez debe abrir el incidente correspondiente con el albacea o el heredero, según corresponda, sin que por ello se suspenda otro trámite que la adjudicación de los bienes en la partición.
Derecho de los herederos a nombrar un interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.